CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA HBC

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA HBC

Código de conducta del sistema HBC

Nuestra empresa está comprometida con la sostenibilidad. Esto incluye el respeto de los principios universalmente reconocidos sobre derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

 

Por ello, procuramos que nuestra empresa y nuestros proveedores actúen de acuerdo con los requisitos del Código de conducta para proveedores adjunto.

 

Nuestra empresa reconoce que el establecimiento de los procesos necesarios descritos en el Código de Conducta requiere tiempo y recursos, especialmente en las fases iniciales, ya que también estamos implantando procesos similares en nuestras operaciones. Por lo tanto, el Código de Conducta debe entenderse como una herramienta de cooperación y diálogo con nuestros socios de la cadena de suministro sobre la mejora de los sistemas para gestionar los impactos adversos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

 

En caso de incumplimiento de los requisitos de nuestro Código de Conducta, nos centraremos en la capacidad y voluntad de los proveedores para demostrar mejoras continuas. Confiamos en que la cooperación y el diálogo darán lugar a una asociación más eficaz, de la que ambas partes saldrán beneficiadas.

 

Consulte el Código de Conducta que figura a continuación para obtener más información sobre los requisitos específicos. Si tiene alguna pregunta sobre esta carta, nuestro Código de Conducta o nuestro programa de gestión responsable de la cadena de suministro en general, no dude en ponerse en contacto con nuestras oficinas.

Código de conducta del sistema HBC

 

I. Introducción
Finalidad del Código de conducta

El propósito de este Código de Conducta (Código) es garantizar que nuestros proveedores operan de acuerdo con las normas mínimas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, el sistema HBC (en lo sucesivo denominado el COMPRADOR) espera que los proveedores establezcan sistemas para evitar y abordar los impactos adversos sobre estas normas mínimas.

 

El COMPRADOR se adhiere al contenido de este Código y espera lo mismo de sus proveedores. El cumplimiento de los requisitos de este Código es, por tanto, una condición de cualquier acuerdo o contrato entre el COMPRADOR y sus proveedores.

 

El objetivo de este Código no es poner fin a la relación comercial entre el COMPRADOR y los proveedores si se detectara un incumplimiento, sino ayudar a los proveedores a mejorar continuamente su gestión de los impactos adversos. Por lo tanto, el COMPRADOR está dispuesto a trabajar con los proveedores para lograr el cumplimiento de las disposiciones de este Código. Sin embargo, el COMPRADOR no realizará negocios con un proveedor si el cumplimiento de los términos de este Código se considera imposible y el proveedor no muestra voluntad o capacidad para mitigar los impactos adversos identificados.

 

El COMPRADOR es consciente de que las acciones y prácticas de adquisición de nuestra empresa pueden influir en la capacidad de los proveedores para cumplir los requisitos de este Código. Por lo tanto, el COMPRADOR evaluará de forma rutinaria cualquier impacto adverso que pueda causar o al que pueda contribuir a través de sus prácticas de compra, cumplimiento y otras prácticas de la cadena de suministro. Esto incluye garantizar que las siguientes prácticas de compra no afecten negativamente a la capacidad de los proveedores para cumplir los requisitos establecidos en este Código: Plazo de entrega, volumen de pedidos frente a capacidad de producción, proceso de desarrollo de productos, fijación de precios, fluctuación del tamaño de los pedidos y coherencia de los pedidos. Además, el COMPRADOR revisará periódicamente la adecuación y eficacia continua de este Código.

 

 

Principios generales

 

Este Código no es ni debe ser interpretado como un medio para eludir o socavar las leyes nacionales o las inspecciones de trabajo nacionales. Del mismo modo, este Código no es ni debe interpretarse como un sustituto de los sindicatos libres, ni debe utilizarse como sustituto de la negociación colectiva.

 

Este Código describe los procesos necesarios y las normas mínimas. El COMPRADOR no aceptará ningún intento de utilizar los requisitos como medio para rebajar los estándares existentes. Al aplicar este Código, los proveedores tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no dejan involuntariamente a los trabajadores y otros beneficiarios en una situación peor que antes de la introducción de este Código.

 

 

Principios internacionales y cumplimiento de la legislación

 

Las disposiciones recogidas en este Código establecen unos requisitos mínimos para los proveedores. Estos requisitos mínimos se basan en los diez principios generales contenidos en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que se han hecho operativos con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los requisitos mínimos se establecen teniendo en cuenta la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Además, el Código se basa en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, edición de 2011.

 

Además de cumplir los requisitos mínimos de este Código y, por tanto, actuar teniendo en cuenta los acuerdos, principios, objetivos y normas internacionales pertinentes, los proveedores deberán cumplir todas las leyes, reglamentos, prácticas administrativas y otras normas aplicables (por ejemplo, convenios colectivos u otros Códigos de Conducta) en los países en los que operen.

 

Cuando existan diferencias entre las disposiciones del presente Código y la legislación nacional u otras normas aplicables, los proveedores se atendrán a los requisitos más estrictos. Los conflictos entre las disposiciones de este Código y las leyes nacionales u otras normas aplicables serán evaluados por el COMPRADOR en cooperación con su proveedor y las partes interesadas pertinentes, con el fin de establecer el curso de acción más adecuado que contribuya a fomentar el respeto de los principios internacionales antes mencionados. En caso de detectarse algún conflicto, los proveedores deberán informar inmediatamente al COMPRADOR.

 

 

II. Requisitos del proceso

 

Esta sección describe los procesos necesarios para que los proveedores gestionen los impactos adversos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción.

 

El COMPRADOR espera que todos los proveedores desarrollen y apliquen lo siguiente: 1) declaración de política, 2) diligencia debida[1] y 3) corrección.

 

 

1. Declaración política:

 

El COMPRADOR espera que los proveedores adopten una declaración de política comprometida con los principios internacionales en los que se basa este Código. La declaración de política deberá:

 

Ser aprobado por el nivel más alto del proveedor.
Tener en cuenta la experiencia interna o externa pertinente en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción.
Estipular las expectativas en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción con respecto al personal, los socios comerciales y otras partes directamente relacionadas con las operaciones, los productos o los servicios de los proveedores.
Estar a disposición del público y comunicarse tanto interna como externamente.
Reflejarse en otras políticas y procedimientos operativos necesarios para integrar la declaración de política en todas las operaciones del proveedor.

 

 

2. Diligencia debida:

 

El COMPRADOR espera que los proveedores establezcan un proceso de diligencia debida continua en relación con los impactos adversos del PROVEEDOR sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el medio ambiente y los principios anticorrupción. El proceso de diligencia debida debe abarcar los impactos adversos potenciales y reales que los proveedores puedan causar o a los que puedan contribuir a través de sus propias actividades, así como los impactos adversos que puedan estar directamente vinculados a las operaciones, productos o servicios de los proveedores por sus relaciones comerciales.

 

La diligencia debida debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos para gestionar los impactos adversos potenciales y reales:

 

Identificación: En primer lugar, debe realizarse periódicamente una evaluación de los impactos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción.
Prevención y mitigación: Si se identifican impactos adversos potenciales o reales, los proveedores deben integrar eficazmente las conclusiones de su evaluación de impacto en todas las funciones y procesos internos pertinentes, y tomar las medidas adecuadas. Esto incluye garantizar la prevención de dichos impactos adversos o la adopción de medidas adecuadas para mitigarlos.
Contabilidad: El proceso de abordar los impactos adversos debe seguirse de cerca. Se espera que los proveedores den cuenta de cómo abordan sus impactos adversos potenciales y reales comunicando sus conclusiones y acciones a las partes interesadas pertinentes, incluido el COMPRADOR.

 

 

3. Remediación:

 

El COMPRADOR reconoce la posibilidad de que se produzcan impactos adversos reales, incluso cuando se aplican las mejores políticas y procesos.

 

Si un proveedor descubre o es informado de que causa o contribuye a causar un impacto adverso real sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción, deberá permitir el acceso a la reparación a los afectados o informar a las autoridades competentes.

 

Si el proveedor no causó o contribuyó a dicho impacto adverso, pero está directamente vinculado a él, ya que se produce en la cadena de valor del proveedor o en otras relaciones, el proveedor se compromete a utilizar su influencia para hacer que la entidad causante o contribuyente evite que se repita, mitigue la situación y permita el acceso a una solución efectiva para los afectados o garantice que se informa a las autoridades competentes.

 

Los proveedores tienen la responsabilidad explícita de proporcionar remedio a las víctimas de impactos adversos reales sobre los derechos humanos que ellos causen o a los que contribuyan. Por lo tanto, si se identifican tales impactos adversos reales sobre los derechos humanos, el COMPRADOR espera que los proveedores proporcionen o cooperen en su remediación a través de procesos legítimos.

 

Para que los impactos adversos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el medio ambiente y los principios anticorrupción, puedan abordarse en una fase temprana y remediarse directamente, los proveedores deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces a nivel operativo o sectorial, accesibles para otras empresas, particulares y comunidades, que puedan verse afectados negativamente o que hayan identificado impactos adversos.

 

Los mecanismos de reclamación deben tener las siguientes características:

 

Legítima: Debe permitir la confianza y ser responsable de una conducta justa;
Accesible: Debe ser conocido por todos los usuarios previstos (como los empleados y la comunidad local) y ofrecer asistencia adecuada a quienes puedan enfrentarse a obstáculos particulares para acceder a él;
Previsible: Debe ofrecer un calendario claro y conocido, claridad sobre los tipos de procesos y resultados disponibles, así como medios para supervisar la aplicación;
Equitativo: Debe proporcionar un acceso razonable a las fuentes de información, asesoramiento y conocimientos necesarios para participar en el proceso en condiciones justas, informadas y respetuosas;
Transparente: debe mantener informadas a las partes sobre los avances y proporcionar información suficiente sobre su actuación para generar confianza en su eficacia y satisfacer el interés público en juego;
Compatible con los derechos: Debe garantizar que los resultados y las soluciones se ajustan a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción;
Una fuente de aprendizaje continuo: Debe basarse en las medidas pertinentes para identificar lecciones que permitan mejorar el mecanismo y prevenir futuros impactos adversos.
Basado en el compromiso y el diálogo: Debe consultar a las personas a cuyo uso se destina sobre su diseño y funcionamiento, y centrarse en el diálogo como medio para abordar y resolver los impactos adversos.

 

 

III. Principios y normas del Código de conducta

 

La declaración de política, la diligencia debida y los procesos de corrección de los proveedores deben cubrir los principios acordados internacionalmente en relación con 1) los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, 2) los principios medioambientales y 3) los principios anticorrupción.

 

Los principios y normas sobre los que el COMPRADOR espera que todos los proveedores gestionen los impactos adversos se describen en las tres subsecciones siguientes.

 

 

1. Derechos humanos, incluidos los derechos laborales

 

Se espera de los proveedores que gestionen las repercusiones negativas sobre los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos laborales recogidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto incluye también la gestión de las repercusiones negativas sobre los consumidores, tal y como se establece en el capítulo sobre los intereses de los consumidores de las Líneas Directrices de la OCDE sobre Principios Multinacionales.

 

En el cuadro siguiente figura una lista de derechos humanos, incluidos los laborales.

Derechos humanos, incluidos los derechos laborales, que los proveedores deben gestionar:

01. Derecho a la autodeterminación (derechos de los pueblos indígenas)

 

02. Derecho a la no discriminación

 

03. Derecho al trabajo (formación, contrato y rescisión)

 

04. Derecho a disfrutar de condiciones de trabajo justas y favorables (incluyendo igual salario por igual trabajo, un salario digno (salario mínimo), condiciones de trabajo seguras y saludables, igualdad de oportunidades para todos de ser promovidos y descanso, ocio y vacaciones pagadas).

 

05. Derecho de sindicación y de huelga

 

06. Derecho a la seguridad social, incluidos los seguros sociales

 

07. Derecho a la vida familiar (incluida la protección de las madres antes y después del parto y la protección de los niños y jóvenes contra la explotación (no al trabajo infantil))

 

08. Derecho a un nivel de vida adecuado (incluyendo alimentación adecuada y su justa distribución, vestido adecuado, vivienda adecuada y agua y saneamiento).

 

09. Derecho a la salud

 

10. Derecho a la educación

 

11. Derecho a participar en la vida cultural, a beneficiarse del progreso científico, a los beneficios materiales de las invenciones y a los derechos morales de los autores (incluida la protección de los derechos de autor).

 

12. 12. Derecho a la vida

 

13. Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y/o degradantes (incluido el libre consentimiento a experimentos médicos o científicos).

 

14. Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados

 

15. Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona

 

16. Derecho de los detenidos a un trato humano

 

17. Derecho a no ser encarcelado por no poder cumplir un contrato

 

18. Derecho a la libre circulación

 

19. Derecho de los extranjeros a un proceso justo en caso de expulsión (solicitud de asilo)

 

20. Derecho a un juicio justo

Derechos humanos, incluidos los derechos laborales, que los proveedores deben gestionar (continuación):

 

21. Derecho a no ser objeto de retroactividad penal

 

22. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

 

23. 23. Derecho a la intimidad

 

24. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

 

25. Derecho a la libertad de opinión y de expresión (incluida la libertad de información)

 

26. Derecho a no ser objeto de propaganda bélica y a no ser objeto de incitación al odio racial, religioso o nacional

 

27. Derecho a la libertad de reunión pacífica

 

28. Derecho a la libertad de asociación

 

29. Derecho a la protección de la familia y derecho a contraer matrimonio

 

30. Derecho a la protección del menor y derecho a la nacionalidad

 

31. Derecho a participar en los asuntos públicos

 

32. Derecho a la igualdad ante la ley, igual protección de la ley y derechos de no discriminación

 

33. Derechos de las minorías (cultura, práctica religiosa y lengua)

 

 

2. Principios medioambientales

 

Se espera que los proveedores establezcan procesos adecuados para gestionar todos los impactos significativos, potenciales y reales, sobre el medio ambiente exterior y apoyen los principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Estos principios se describen con más detalle en el plan de acción Agenda 21 de las Naciones Unidas. Esto se corresponde con los principios medioambientales descritos en las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales.

 

Como mínimo, deben gestionarse los principios medioambientales enumerados en el cuadro siguiente.

 

 

Principios medioambientales que deben gestionar los proveedores:

 

01. Demostrar mejoras continuas del comportamiento medioambiental general relacionado con sus operaciones.

 

02. Disponer de herramientas básicas de gestión, consolidadas a nivel de alta dirección y contar con una persona designada responsable de la coordinación de las actividades de gestión medioambiental.

 

03. Cumplimiento legal de todas las cuestiones medioambientales reguladas relacionadas con la gestión de residuos, la contaminación atmosférica, las aguas residuales, la contaminación del suelo y la biodiversidad.

 

04. Mantener y actualizar periódicamente una lista de la legislación medioambiental pertinente que debe cumplirse.

 

05. Garantizar el cumplimiento de la lista de productos químicos prohibidos (por ejemplo, para productos agroquímicos de la Organización Mundial de la Salud, OMS).

 

06. Garantizar el cumplimiento de los convenios y protocolos internacionales en materia de medio ambiente, como el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono o el Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).

 

07. Llevar un registro de todos los incidentes de contaminación e informar de ellos a las autoridades pertinentes, tal como exigen los permisos y la legislación aplicables.

 

08. Proporcionar la organización necesaria, la formación de los empleados, la sensibilización, el control operativo y la supervisión para garantizar y mantener el cumplimiento legal.

 

09. Apoyar un planteamiento de precaución ante los retos medioambientales, lo que implica una evaluación sistemática de los riesgos (identificación de los peligros, caracterización de los peligros, valoración de la exposición y caracterización de los riesgos), gestión de los riesgos y comunicación de los riesgos.

 

10. Apoyar actividades que impliquen la reducción de residuos y la optimización de recursos de las operaciones de los proveedores.

 

11. Apoyar actividades que promuevan la adquisición ecológica de productos más ecoeficientes.

 

12. Proteger el medio ambiente utilizando tecnologías ecológicamente racionales que sean menos contaminantes, y utilizar todos los recursos de forma eficiente.

 

13. Esforzarse por integrar la atención medioambiental en todos los elementos de la planificación empresarial y la toma de decisiones.

 

14. El enfoque de la responsabilidad medioambiental debe fomentar la apertura y el diálogo con los empleados y el público.

 

15. Minimizar los impactos adversos de las actividades, productos y servicios mediante un enfoque proactivo y una gestión responsable de los aspectos medioambientales (entre otros):

> Uso de recursos naturales escasos, energía y agua
> Emisiones a la atmósfera y vertidos al agua
> Emisión de ruidos, olores y polvo
> Contaminación potencial y real del suelo
> Gestión de residuos (sustancias peligrosas y no peligrosas)
> Cuestiones relacionadas con los productos (diseño, envasado, transporte, uso y reciclado/eliminación)

16. Establecer y mantener procedimientos de emergencia.

 

17. Disponer de un plan de emergencia en el emplazamiento con directrices/formación detalladas para la respuesta a incidentes graves, para prevenir y abordar eficazmente todas las emergencias sanitarias y accidentes industriales que puedan afectar a la comunidad circundante o tener un impacto adverso en el medio ambiente.

 

18. Plan de respuesta de emergencia comunicado a las autoridades locales, los servicios de emergencia y las comunidades locales potencialmente afectadas, según sea necesario.

 

19. Mantener un inventario de las sustancias peligrosas utilizadas en la operación y almacenadas, y evaluar las opciones de sustitución por sustancias más respetuosas con el medio ambiente.

 

20. Garantizar el acceso a las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) actualizadas correspondientes a las sustancias químicas.

 

21. 21. Garantizar la existencia de procedimientos y controles de seguridad para las sustancias peligrosas.

 

22. Garantizar la minimización de la contaminación potencial del aire, el agua dulce, el suelo y las aguas subterráneas por sustancias químicas.

 

 

3. Principios anticorrupción

 

El PROVEEDOR deberá establecer procesos adecuados para contrarrestar las prácticas corruptas. Dichos procesos deben apoyar y estar en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

 

 

Principios anticorrupción que deben gestionar los proveedores:

 

01. Documentar, registrar y conservar los datos de ingresos y gastos disponibles durante los periodos que determine la ley y, si no están regulados, durante un mínimo de tres años;

 

02. No permitir la corrupción de funcionarios públicos ni la corrupción entre particulares, incluida la corrupción "activa" y "pasiva" (también denominada a veces "extorsión" o "solicitación");

 

03. No permitir el pago de sobornos o el tráfico de influencias en relación con socios comerciales, funcionarios públicos o empleados, incluso mediante el uso de intermediarios;

 

04. No permitir el uso de pagos de facilitación, a menos que sea objeto de amenazas u otro tipo de coacción;

 

05. No contratar a empleados públicos para realizar trabajos que entren en conflicto de algún modo con las obligaciones oficiales anteriores de dicho empleado;

 

06. No permitir contribuciones políticas, donaciones benéficas y patrocinios en espera de ventajas indebidas;

 

07. No ofrecer ni aceptar regalos, hospitalidad, entretenimiento, viajes de clientes y gastos excesivos (por ejemplo, por encima del valor acumulado del equivalente a 200 USD por persona/relación en cualquier periodo de doce meses, si lo aprueba un directivo superior y se registra explícitamente en los libros de la empresa, nombrando al receptor o al dador);

 

08. Abstenerse de nepotismo y amiguismo;

 

09. No permitir el blanqueo de dinero ni participar en él.

 

 

IV. Aplicación del Código de Conducta
Registros y documentación

 

Los proveedores mantendrán registros apropiados para demostrar el cumplimiento de los requisitos de este Código. Los registros estarán a disposición del COMPRADOR cuando éste los solicite. Los registros apropiados incluyen, pero no se limitan a:

 

 

Compromiso(s) político(s);
Documentación de los procesos de diligencia debida, incluidas las evaluaciones de impacto y los registros del proceso de seguimiento;
Información sobre los mecanismos de reclamación;
Registros de cualquier caso significativo de incumplimiento encontrado en relación con este Código, incluido un resumen de las medidas correctivas adoptadas.

 

 

Definición de funciones y responsabilidades

 

Los proveedores deben asignar responsabilidades dentro de su organización para la aplicación de este Código. Como mínimo, se designarán los siguientes representantes:

 

Uno o más representantes de la dirección con responsabilidad y autoridad para garantizar el cumplimiento del Código.
Un responsable de cumplimiento cualificado encargado de planificar, aplicar y supervisar el cumplimiento del Código.

 

 

Ámbito de aplicación

 

Los requisitos de este Código se extienden a todos los proveedores del COMPRADOR y a todos sus trabajadores, independientemente de su estatus o relación con los proveedores. Por lo tanto, este Código también se aplica a los trabajadores contratados de manera informal, con contratos a corto plazo o a tiempo parcial.

 

Los proveedores son responsables de garantizar que sus relaciones comerciales, incluidos sus subproveedores, también cuenten con procesos adecuados para gestionar sus impactos adversos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción. Esto incluye a los subproveedores clasificados como trabajadores a domicilio o pequeños agricultores. Como parte de esta obligación, el proveedor deberá:

> Exigir a los subproveedores que informen al proveedor sobre otras entidades empresariales de la cadena de suministro que participen en la producción de cada pedido.
> Utilizar su influencia para que los subproveedores se esfuercen por cumplir los requisitos de este Código.
> Realizar esfuerzos razonables para comprobar que los subproveedores operan de conformidad con este Código.

 

Colaboración continua

 

El COMPRADOR puede supervisar las operaciones de los proveedores con el fin de conocer cómo gestionan sus impactos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el medio ambiente y los principios anticorrupción.

 

El COMPRADOR espera que todos los proveedores puedan declarar por escrito en cualquier momento su grado de aplicación en relación con los requisitos contenidos en el presente Código. Se espera de los proveedores que en cualquier momento estén dispuestos a cooperar para responder a preguntas adicionales, autoevaluaciones y, si se considera necesario, cooperar con el COMPRADOR en la mejora de los sistemas para gestionar los impactos adversos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, medioambientales y los principios anticorrupción.

 

Los proveedores atenderán las visitas del COMPRADOR. Esto incluye facilitar el acceso físico a cualquier representante del COMPRADOR o asignado por nuestra empresa. El COMPRADOR se reserva el derecho de permitir que un tercero independiente de nuestra elección realice inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Código.

 

Cuando se detecten casos de incumplimiento como resultado de las visitas a los proveedores, éstos dispondrán de un plazo fijo para autocorregir la deficiencia. En caso de que el problema no se corrija por sí mismo, el COMPRADOR está dispuesto a entablar un diálogo constructivo con los proveedores para desarrollar y aplicar planes de acción, con plazos adecuados para la aplicación y la consecución de mejoras. El acuerdo para cumplir los planes de acción permite la continuación de la relación comercial, siempre que el COMPRADOR considere que los proveedores están aplicando el plan de buena fe. En caso de incumplimientos graves y reiterados de los requisitos del presente Código, el COMPRADOR se reserva el derecho de poner fin a las relaciones comerciales con sus proveedores y, en su caso, cancelar cualquier producción o entrega en curso.

 

[1] En este contexto, la diligencia debida es un proceso continuo de gestión diseñado para evitar y abordar los impactos adversos sobre los principios de sostenibilidad reconocidos internacionalmente. La diligencia debida debe llevarse a cabo a la luz de las circunstancias de una empresa (incluidos el sector, el contexto operativo, el tamaño y factores similares).

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